Clasificación

Quienes deben declarar renta?

En esta sección encontrarás la información que necesitas para saber cual es tu categoría como persona natural. Si quieres obtener aún más información puedes ingresar al siguiente link. Categorías personas naturales

Clasificación

De acuerdo con la última reforma tributaria (Ley 1607 de 2012), que entró en vigencia a partir del 1° de enero de 2013, las personas naturales deben clasificarse en las siguientes “categorías tributarias”:

Clasificación personas natualres declaración de renta

Dependiendo de la categoría a la que pertenezcan, las personas naturales están obligadas a cumplir con la obligación de preparar y presentar una declaración de impuesto sobre la renta, teniendo en cuenta sus características, las cuales se exponen a continuación:

A esta categoría pertenecen las personas naturales que cumplan con las siguientes condiciones:
  • Ser residente (haber permanecido en Colombia, continua o discontinuamente por más de 183 días en un año gravable, o que se completen al siguiente año).
  • Tener vinculación laboral o legal y reglamentaria o de cualquier otra naturaleza con un empleador.
  • Que el 80% de sus ingresos, o más, provengan de la relación laboral, independientemente si lo recibido, constituye salario o no, para efectos laborales.
A esta categoría pertenecen las personas naturales que cumplan con las siguientes condiciones:
  • Ser residente.
  • Prestar servicios personales mediante el ejercicio de profesiones liberales* o
  • Prestar servicios técnicos de manera personal
  • Que en ambos casos, no se requiera la utilización de materiales o insumos especializados, o maquinaria o equipo especializado.
  • Que los ingresos derivados de esta actividad sean superiores al 80% del total de sus ingresos
  • Que el servicio se preste por cuenta y riesgo del contratante
Nota importante:

*De acuerdo con el Decreto 3050 de 1997: “se entiende por profesión liberal, toda actividad en la cual predomina el ejercicio del intelecto, reconocida por el Estado y para cuyo ejercicio se requiere la habilitación a través de un título académico”. Por otra parte, en un proyecto de decreto del Gobierno Nacional, en donde define las profesiones liberales, así como los servicios técnicos, se señala que: “se entiende por servicio técnico, el servicio prestado directamente en desarrollo de un contrato de prestación de servicios incorporales, utilizando conocimientos tecnológicos aplicados por medio del ejercicio de un arte o técnica.

A esta categoría pertenecen las personas naturales que cumplan con las siguientes condiciones:
  • Ser residente.
  • Que sus ingresos en el año gravable correspondan a un 80% o más del total de ingresos recibidos por el ejercicio de las siguientes actividades:
    • Actividades deportivas y otras actividades de esparcimiento
    • Agropecuario, silvicultura y pesca
    • Comercio al por mayor
    • Comercio al por menor
    • Comercio de vehículos automotores, accesorios y productos conexos
    • Construcción
    • Electricidad, gas y vapor
    • Fabricación de productos minerales y otros
    • Fabricación de sustancias químicas
    • Industria de la madera, corcho y papel
    • Manufactura de alimentos
    • Manufactura de textiles, prendas de vestir y cuero
    • Minería
    • Servicios de transporte, almacenamiento y comunicaciones
    • Servicios de hoteles, restaurantes y similares
    • Servicios financieros
  • Adicionalmente, el trabajador por cuenta propia asume riesgos comerciales y es legalmente responsable por su trabajo. También se entiende trabajador por cuenta propia cuando opera su propio negocio, independientemente de la empresa que lo contrata y es libre de aceptar o rechazar trabajo adicional.
Existen otras personas naturales, residentes en el país, que no se encuentran clasificadas dentro de las categorías de empleados (asalariados o contratistas) o trabajadores por cuenta propia y por lo tanto se les da la denominación de otros contribuyentes. Estos son:
  • Personas naturales residentes cuyos ingresos sean por salarios, contratos o las actividades descritas anteriormente, pero en un porcentaje inferior al 80%
  • Los que califiquen como trabajador por cuenta propia, pero que no desarrollen ninguna de las 16 actividades listadas
  • Quienes califiquen como trabajadores por cuenta propia que tengan ingresos superiores a 27.000 UVT ($803.331.000 año 2016).
  • Aquellos pensionados que solo tengan ingresos por pensión de jubilación, invalidez, vejez, sobrevivientes y riesgos laborales
  • Las sucesiones ilíquidas.
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